EXTENSION DE PRESTACIONES DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA HOGARES CON MENORES RECURSOS




Promulgación: 06/10/1999
Publicación: 15/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 937
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.139 Derogada/o de 16/07/1999.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Acreditación de ingresos y de la calidad de beneficiario.- Se deberá
acreditar ante el Banco de Previsión Social:
1) Los ingresos del núcleo familiar mediante declaración suscrita por el
o los atributarios de la asignación, adjunta a la solicitud de beneficio
a presentar ante el Banco de Previsión Social. Se computarán los ingresos
de los cónyuges o concubinos que residan en el mismo domicilio.-
El Banco de Previsión Social queda facultado para realizar las
comprobaciones e inspecciones que estime convenientes, a fin de
determinar la veracidad de la declaración de ingresos presentada. En caso
de comprobarse falsedad total o parcial de la misma, el referido
Organismo podrá aplicar las sanciones por vía administrativa que
corresponda.-
2) La calidad de beneficiario de la prestación, con iguales requisitos
que los exigidos por el Banco de Previsión Social para acreditar la
calidad de beneficiario a los efectos de acceder a la prestación de
asignación familiar prevista en el Decreto-Ley 15.084, si ésta ya no fue
acreditada con anterioridad.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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