VISTO: Lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 122/013 de 23 de
abril de 2013;
RESULTANDO: que dichas disposiciones exceptúan de la administración de las
Unidades Productivas del Establecimiento Presidencial de Anchorena y de
Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de Anchorena, los
emprendimientos productivos y administración de bosques, contenidos en los
padrones 15 A, 15 B y 15 C del plano que adjunta;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente unificar la administración, gestión
y desarrollo de todos los emprendimientos productivos, así como la
administración de todos los bosques ubicados en el Establecimiento
Presidencial; en atención a lo cual se eliminarán la excepciones
establecidas en el Decreto citado;
ATENTO: a lo dispuesto en los Decretos del Poder Ejecutivo 379/997 de 10
de octubre de 1997 y 122/013 de 23 de abril de 2013 y a lo precedentemente
expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 122/013 de 23/04/2013
artículo 2 inciso 1º).