El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: I) que la referida norma considera exportación de servicios los prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a no residentes, tanto en alta como en baja temporada, entendiendo por hoteles a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 384/997, de 15 de octubre de 1997, y a los establecimientos de turismo rural con alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 371/002, de 25 de setiembre de 2002;
II) que el Decreto N° 384/997, de 15 de octubre de 1997, fue derogado por el artículo 1° del Decreto N° 113/019, de 29 de abril de 2019;
III) que los servicios de hospedaje se encuentran regulados actualmente por el Decreto N° 267/015, de 5 de octubre de 2015;
CONSIDERANDO: que se entiende adecuado ajustar el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, de acuerdo a la normativa vigente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 34 Numeral 14), literal a).