APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2024




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 31/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 27

   AGUINALDO. El personal percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1 de diciembre de cada año.

   El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

   El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, las que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.
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