El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir del 1 de enero de 2024, se fijará por remisión al grado que en cada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la Escala Patrón Única.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a continuación son los valores vigentes a enero de 2023 y serán reajustados tomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, quienes ejerzan la representación de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
GRADO EPU
VALOR 01/01/2023
GRADO EPU
VALOR 01/01/2023
GRADO EPU
VALOR 01/01/2023
GRADO EPU
VALOR 01/01/2023
5
51.160
18,5
72.567
32
110.349
45,5
177.426
5,5
51.761
19
73.594
32,5
112.254
46
180.682
6
52.336
19,5
74.695
33
114.139
46,5
184.067
6,5
52.962
20
75.802
33,5
116.107
47
187.452
7
53.562
20,5
76.923
34
118.047
47,5
191.015
7,5
54.246
21
78.038
34,5
120.118
48
194.578
8
54.898
21,5
79.200
35
122.188
48,5
198.279
8,5
55.624
22
80.374
35,5
124.314
49
201.980
9
56.324
22,5
81.605
36
126.437
50
209.676
9,5
57.013
23
82.837
36,5
128.649
51
217.741
10
57.679
23,5
84.110
37
130.869
52
226.147
10,5
58.409
24
85.391
37,5
133.228
53
234.878
11
59.148
24,5
86.727
38
135.561
54
244.053
11,5
59.909
25
88.073
38,5
137.975
55
247.819
12
60.685
25,5
89.468
39
140.367
56
257.497
12,5
61.485
26
90.864
39,5
142.913
57
267.660
13
62.287
26,5
92.328
40
145.428
58
278.223
13,5
63.154
27
93.789
40,5
148.078
59
289.269
14
64.019
27,5
95.329
41
150.708
60
300.803
14,5
64.889
28
96.871
41,5
153.463
61
312.753
15
65.751
28,5
98.433
42
156.200
62
325.326
15,5
66.673
29
99.992
42,5
159.061
63
338.422
16
67.594
29,5
101.665
43
161.904
64
352.067
16,5
68.572
30
103.332
43,5
164.909
65
366.296
17
69.543
30,5
105.068
44
167.896
17,5
70.539
31
106.773
44,5
171.031
18
71.542
31,5
108.575
45
174.156
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que corresponda.