APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2024




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 31/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir del 1 de enero de 2024, se fijará por remisión al grado que en cada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la Escala Patrón Única.

   Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a continuación son los valores vigentes a enero de 2023 y serán reajustados tomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, quienes ejerzan la representación de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.

GRADO EPU
VALOR 01/01/2023
GRADO EPU
VALOR 01/01/2023
GRADO EPU
VALOR 01/01/2023
GRADO EPU
VALOR 01/01/2023
5
51.160
 
18,5
72.567
 
32
110.349
 
45,5
177.426
5,5
51.761
 
19
73.594
 
32,5
112.254
 
46
180.682
6
52.336
 
19,5
74.695
 
33
114.139
 
46,5
184.067
6,5
52.962
 
20
75.802
 
33,5
116.107
 
47
187.452
7
53.562
 
20,5
76.923
 
34
118.047
 
47,5
191.015
7,5
54.246
 
21
78.038
 
34,5
120.118
 
48
194.578
8
54.898
 
21,5
79.200
 
35
122.188
 
48,5
198.279
8,5
55.624
 
22
80.374
 
35,5
124.314
 
49
201.980
9
56.324
 
22,5
81.605
 
36
126.437
 
50
209.676
9,5
57.013
 
23
82.837
 
36,5
128.649
 
51
217.741
10
57.679
 
23,5
84.110
 
37
130.869
 
52
226.147
10,5
58.409
 
24
85.391
 
37,5
133.228
 
53
234.878
11
59.148
 
24,5
86.727
 
38
135.561
 
54
244.053
11,5
59.909
 
25
88.073
 
38,5
137.975
 
55
247.819
12
60.685
 
25,5
89.468
 
39
140.367
 
56
257.497
12,5
61.485
 
26
90.864
 
39,5
142.913
 
57
267.660
13
62.287
 
26,5
92.328
 
40
145.428
 
58
278.223
13,5
63.154
 
27
93.789
 
40,5
148.078
 
59
289.269
14
64.019
 
27,5
95.329
 
41
150.708
 
60
300.803
14,5
64.889
 
28
96.871
 
41,5
153.463
 
61
312.753
15
65.751
 
28,5
98.433
 
42
156.200
 
62
325.326
15,5
66.673
 
29
99.992
 
42,5
159.061
 
63
338.422
16
67.594
 
29,5
101.665
 
43
161.904
 
64
352.067
16,5
68.572
 
30
103.332
 
43,5
164.909
 
65
366.296
17
69.543
 
30,5
105.068
 
44
167.896
 
 
 
17,5
70.539
 
31
106.773
 
44,5
171.031
 
 
 
18
71.542
 
31,5
108.575
 
45
174.156
 
 
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes. La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22, 24, 25 y 26.
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