El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 30
PRESTACIONES SOCIALES. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
a) Prestación por Hogar Constituido de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985, asciende a $ 1.358 a precios del 1 de enero de 2023, configurándose el derecho desde el momento en que se declara, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.
b) Prima por Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley N ° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 6.604 a precios del 1 de enero de 2023, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.
c) Prima por Matrimonio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18° de la Ley N ° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 6.604 a precios del 1 de enero de 2023, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.
d) Compensación especial por accidentes de índole laboral y no laboral y partida por gastos complementarios de defunción, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente (RD/417/2008).
Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción que lo haga la Base Prestaciones y Contribuciones establecida en el Art. 2° de la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004, a excepción de las mencionadas en el literal d).
Las prestaciones del literal a) tendrá carácter mensual.