Aplica el régimen general, con los siguientes topes: |
|
Auxiliar de Servicios III |
GEPU 18,5 |
Auxiliar de Servicios II |
GEPU 19,5 |
Auxiliar de Servicios I |
GEPU 24 |
En todos los casos el personal debe contar con desempeño habilitante según lo definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño.
Los corrimientos se procesarán de acuerdo a la última evaluación de desempeño aprobada al momento de generarse el corrimiento. Al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Tribunal de Alzada, y en caso de corresponder, se realizarán los ajustes en forma retroactiva.
En los casos de personal ingresado con posterioridad al 26 de diciembre de 2012 y que derivado de la aplicación de lo dispuesto en las Normas Presupuestales vigentes hasta el año 2022 no hayan accedido al corrimiento, el mismo se reinicia a razón de 0,5 por año de GEPU a partir del 1 de enero de 2023.
El personal que al momento de la designación en un cargo del grupo servicios generales cuente con un grado de cobro superior al cargo al que accede, mantendrá su grado de cobro. A efectos del cálculo del corrimiento detallado en este artículo, éste se computará a partir del grado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el corrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al cargo.