EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 13/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 396
Referencias a toda la norma
  Visto: la conveniencia de emitir una serie extraordinaria de Bonos
del Tesoro.

  Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 20 de setiembre
de 1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978.

  Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente
financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S
11:250.000.00 (once millones doscientos cincuenta mil dólares
estadounidenses), en diez Series Especiales de U$S 1:125.000.00 cada una,
que se dividirán en los siguientes títulos definitivos:

                                                       U$S

10 títulos de U$S 100.000.00 c/u                  1:000.000.00
12 títulos de U$S  10.000.00 c/u                    120.000.00
1 título de U$S 5.000.00                              5.000.00
                                                  --------------
                                                  1:125.000.00

     Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Fíjase el 1º de agosto de 1982, como fecha de emisión de la Deuda
Pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3

  Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se
autoriza, serán los siguientes:

Serie A- 1º de febrero de 1985
Serie B- 1º de agosto de 1985
Serie C- 1º de febrero de 1986
Serie D- 1º de agosto de 1986
Serie E- 1º de febrero de 1987
Serie F- 1º de agosto de 1987
Serie G- 1º de febrero de 1988
Serie H- 1º de agosto de 1988
Serie I- 1º de febrero de 1989
Serie J- 1º de agosto de 1989

Artículo 4

  El tipo de interés que devengarán estos bonos será fijado en un 1 1/2%
(uno y medio por ciento) anual por encima de la tasa LIBO, a 180 días de
plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles
(de Londres) antes del comienzo de cada período de renta.

     Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 1º de
febrero y el 1º de agosto de cada año.

Artículo 5

   El rescate de los Bonos del Tesoro, que se emitan, se realizará a la
par, el día de su vencimiento.

Artículo 6

   Los servicios de interés y rescate de estos bonos serán atendidos por
el Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del
Estado.

Artículo 7

  Los bonos que se emitan de acuerdo al presente decreto, no serán
negociables en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 8

  Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 9

   La tenencia de los Bonos del tesoro, cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias,
estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a
la renta de industria y comercio. Su salida del país, así como su
reingreso, es absolutamente libre.

Artículo 10

   Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para
la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del
Uruguay.

Artículo 11

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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