PROHIBICION DE IMPORTACION DE CHASSIS Y CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 10/07/1992
Publicación: 04/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 30

Artículo 2

     Las industrias armadoras de vehículos automotores que importen los
bienes mencionados en el artículo anterior, serán responsables de que el
destino de los mismos sea exclusivamente el de reposición en vehículos ya
empadronados y deteriorados por cualquier causa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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