PROHIBICION DE IMPORTACION DE CHASSIS Y CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 10/07/1992
Publicación: 04/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 30

Artículo 4

   Prohíbese por un plazo de ciento veinte días contados a partir de la
fecha de publicación de este decreto, la importación de la siguiente
mercadería usada que se introduzca por los ítems NADI que se detallan:

   - Motociclos y velocípedos con motor auxiliar con sidecar o sin él
(ítem NADI 87.09.01).
   - Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en
la partida 87.09.01 (ítem NADI 87.12.01).
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