Prohíbese por un plazo de ciento veinte días contados a partir de la
fecha de publicación de este decreto, la importación de la siguiente
mercadería usada que se introduzca por los ítems NADI que se detallan:
- Motociclos y velocípedos con motor auxiliar con sidecar o sin él
(ítem NADI 87.09.01).
- Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en
la partida 87.09.01 (ítem NADI 87.12.01).