En el contrato de Práctica Laboral se entiende por primer empleo, la
experiencia a adquirir por los jóvenes durante la práctica a realizar en
un tiempo no superior a doce meses en virtud de la titulación que posean.
Ninguna empresa podrá renovar el contrato bajo esta modalidad contractual.
Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, el joven practicante
podrá ser contratado por distintas empresas hasta completar el período
máximo establecido por ley.