POLITICA DE EMPLEO. EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 04/11/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 Derogada/o de 03/10/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CONTRATO DE APRENDIZAJE

Artículo 25

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 de la ley, previo al inicio del
vínculo contractual, la Junta Nacional de Empleo deberá autorizar aquellos
contratos de aprendizaje dirigidos por instituciones de formación
técnico-profesional privadas, siempre que estén inscriptas y calificadas
en el Registro de Entidades de Capacitación de la Dirección Nacional de
Empleo.
 Quedan exceptuados de lo anteriormente expuesto, aquellos casos de
contratos de aprendizaje dirigidos por instituciones de formación
técnico-profesional públicas y privadas que tengan participación pública
en su dirección o que se encuentren bajo supervisión de instituciones
públicas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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