POLITICA DE EMPLEO. EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 04/11/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 Derogada/o de 03/10/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

En cuanto a la situación regular de pagos con las contribuciones
especiales de la seguridad social, el no envío al seguro de desempleo del
personal permanente que realice iguales o similares tareas a las del joven
que se va a contratar y que la empresa tenga por lo menos un año de
actividad en el país, se estará a la declaración Jurada realizada por la
empresa ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
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