DETERMINACION DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE TRASLADOS DE PACIENTES




Promulgación: 03/10/2016
Publicación: 13/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   Los servicios de Traslados Especializados deberán contar con identificación de la empresa que realiza el traslado, nombre de fantasía, tipo de traslado que realiza (Especializado) y si es de adulto o pediátrico, no pudiendo en ningún caso utilizar la leyenda "Emergencia", "Urgencia" o similar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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