Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Fíjase a partir del 1º de octubre de 1987 la siguiente compensación
por desgaste de ropa para los trabajadores del Subgrupo en N$ 1.496.00
(nuevos pesos mil cuatrocientos noventa y seis) para los trabajadores mensuales y de N$ 68.00 (nuevos pesos sesenta y ocho) por día para los trabajadores jornaleros. Dicha compensación equivale a la entrega a cada trabajador de dos(2)equipos de ropa por año, uno de invierno y otro de verano. Esta compensación se ajustará en el futuro de acuerdo a la información brindada por la Dirección General de Estadística y Censos.