Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El monto a pagar por cada predio beneficiado, se hará efectivo con
plazo de vencimiento a los sesenta días de la vigencia del presente
decreto.
El valor correspondiente a cada predio, será comunicado, por escrito,
por parte de la Dirección de Suelos y Aguas a los regantes y a la Agencia
del Banco de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de
Mataojo, del departamento de Lavalleja. (*)