FIJACION CANON DE RIEGO. TEMPORADA 1993. 1994 - PARAJE AGUAS BLANCAS. DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA




Promulgación: 18/01/1995
Publicación: 27/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El monto a pagar por cada predio beneficiado, se hará efectivo con
plazo de vencimiento a los sesenta días de la vigencia del presente
decreto.
   El valor correspondiente a cada predio, será comunicado, por escrito,
por parte de la Dirección de Suelos y Aguas a los regantes y a la Agencia
del Banco de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de
Mataojo, del departamento de Lavalleja.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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