VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos de los Incisos 16 (Poder Judicial) 17 (Tribunal de Cuentas), 18
(Corte Electoral), 19 (Tribunal de lo Contencioso Administrativo), 27
(Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay) y 29 (Administración de los
Servicios de Salud del Estado) del Presupuesto Nacional a partir del
primero de enero de 2011.
RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de
2010, establece los plazos y condiciones en que se adecuarán las
remuneraciones de los funcionarios de los mencionados Incisos.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 18.719 del 27
de diciembre de 2010 la adecuación debe realizarse con el propósito de
mantener el poder adquisitivo del trabajador público, no más allá del 1 de
enero de 2011.
II) que el ajuste debe realizarse tomando en consideración el centro del
rango meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación
Macroeconómica para el año 2011, que es del 5% (cinco por ciento) y las
disponibilidades del Tesoro Nacional.
III) que el convenio suscrito con la Confederación de Empleados del Estado
establece que, el 1° de enero de 2011 se incrementarán los salarios
vigentes al 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje resultante de la suma
del 5% correspondiente al centro del rango meta de inflación fijado por el
Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del
aumento y la diferencia en más que se registre entre la variación
observada del IPC durante el año 2010 y 5%.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Ajústase, a partir del 1° de enero de 2011, las remuneraciones de
funcionarios comprendidos en los Incisos 16 (Poder Judicial) 17 (Tribunal
de Cuentas), 18 (Corte Electoral), 19 (Tribunal de lo Contencioso
Administrativo), 27 (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay) y 29
(Administración de los Servicios de Salud del Estado), en un 6,93% (seis
con noventa y tres por ciento).
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplica sobre las
remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas
Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones
dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2010,
debiendo el aumento ser financiado con la misma fuente de financiamiento
que la remuneración original.