REGLAMENTACION DEL ART. 153 DE LA LEY 18.834, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MVOTMA




Promulgación: 23/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 153.

Artículo 2

   (Equipamiento y muebles). Transfiérase de la División Áreas Protegidas y Fauna de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", el mobiliario y equipamiento, equipamiento informático, archivos, bibliografía, demás materiales y vehículos afectados al ejercicio de los cometidos y atribuciones transferidos, relacionados en el inventario de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
   La entrega de dichos bienes se efectivizará en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del presente decreto y se documentará a través de actas, que deberán incluir un inventario actualizado de los mismos, sin perjuicio de las tramitaciones e intervenciones notariales que corresponda.
Ayuda