REGLAMENTACION DEL ART. 153 DE LA LEY 18.834, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MVOTMA




Promulgación: 23/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 153.

Artículo 8

   (Convenios). Transfiérase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los convenios con otras instituciones que se encuentren vigentes en materia de administración, uso y control de fauna y áreas protegidas, en los que tengan participación la División Áreas Protegidas y Fauna o la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
   Dicha transferencia se efectivizará en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del presente decreto y se documentará a través de actas, que deberán incluir un inventario actualizado de los convenios, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
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