REGLAMENTACION DEL ARTICULO 344 DE LA LEY N° 13.835. CONTRATACIONES DEL ESTADO. EMPRESAS PERIODISTICAS. COMPENSACION DE ADEUDOS




Promulgación: 07/07/1970
Publicación: 13/07/1970

Resumen:

Reglaméntase el artículo 344 de la Ley N° 13.835, estableciéndose que los
créditos que las empresas periodísticas de radiodifusión y de televisión
tengan contra la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales se compensarán con las deudas
que dichas empresas mantengan con el Banco de Previsión Social, Sector Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
Derogada/o por: Decreto Nº 764/972 Derogada/o de 28/11/1972 artículo 10.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 344,
      Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 149 Derogada/o.

Artículo 3

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 494/971 Derogada/o de 
10/08/1971 artículo 1.

Artículo 4

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 494/971 Derogada/o de 
10/08/1971 artículo 1.

Artículo 5

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 494/971 Derogada/o de 
10/08/1971 artículo 1.

Artículo 6

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 494/971 Derogada/o de 
10/08/1971 artículo 1.

Artículo 7

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 494/971 Derogada/o de 
10/08/1971 artículo 1.

Artículo 8

Derogado/s por: Decreto Nº 494/971 Derogada/o de 10/08/1971 artículo 3.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 494/971 Derogada/o de 
10/08/1971 artículo 2.


		
		Ayuda