CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 26/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Todas las categorías restantes del laudo dictado por el anterior Consejo de Salarios publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de julio de 1968, recibirán por lo menos el Salario mínimo de N$ 8.500,00.
Ayuda