SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 365

Artículo 11

Para las pasividades acordadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de 1987, los incrementos se aplicarán en forma proporcional al tiempo que
medie computado en meses, entre las fechas de cese y configuración de la
causal y la mencionada en último término.
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