SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 365

Artículo 12

Facúltase al Banco de Previsión Social a ajustar a la unidad de enteros de
nuevos pesos superiores el importe líquido de las pasividades, una vez
deducidos los descuentos legales y retenciones para terceros.
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