SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 365

Artículo 13

Cuando por carencia o insuficiencia de información básica no sea posible
el cálculo de los aumentos establecidos, el Banco de Previsión Social
queda facultado para liquidar provisoriamente los incrementos a aplicarse
a las pasividades sin perjuicio de su adecuación definitiva.
Ayuda