Los ingresos por pasividades de los jubilados del Banco de Previsión
Social resultantes de la aplicación del incremento del artículo anterior
no podrán ser inferiores a N$ 18.488.00 (nuevos pesos dieciocho mil
cuatrocientos ochenta y ocho).
Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente a los jubilados hombres
menores de sesenta años y mujeres menores de cincuenta y cinco años,
salvo que hubieren accedido a la jubilación por causal imposibilidad
física o computando servicios bonificados.