SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 365

Artículo 3

El aumento dispuesto en el artículo 1º se liquidará hasta el valor
equivalente a 15 salarios Mínimos Nacionales (N$ 375.000.00),
considerándose a los efectos de ese tope la suma de las pasividades
servidas por el Banco de Previsión Social y los retiros y pensiones a
cargo de otros organismos estatales.
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