SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 365

Artículo 4

Fíjase a partir del 1º de abril de 1988 el monto mensual de la pensión a
la vejez en la suma de N$ 18.488.00 (nuevos pesos dieciocho mil
cuatrocientos ochenta y ocho).
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