SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 365

Artículo 5

Establécese en N$ 4.412.00 (nuevos pesos cuatro mil cuatrocientos doce) a
partir de la citada fecha el monto mensual de la prima por edad que
corresponde a las pasividades concedidas al amparo del régimen anterior al
Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.
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