SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 365

Artículo 7

Establécese en N$ 19.664.00 (nuevos pesos diecinueve mil seiscientos
sesenta y cuatro) mensuales nominales el monto mínimo de las jubilaciones
otorgadas al amparo de los regímenes anteriores al Acto Institucional Nº
9, atendidas por el Banco de Previsión Social, concedidas por
imposibilidad física y a jubilados con 60 años o más de edad.
Ayuda