SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 365

Artículo 8

Fíjase la asignación mínima de pensión para las acordadas por el régimen
anterior al Acto Institucional Nº 9, en N$ 4.412.00  (nuevos pesos cuatro
mil cuatrocientos doce) mensuales nominales. En caso de concurrencia de
beneficiarios, a cada uno de ellos le corresponderá como mínimo la parte
proporcional de dicha asignación.
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