Fíjase la asignación mínima de pensión para las acordadas por el régimen
anterior al Acto Institucional Nº 9, en N$ 4.412.00 (nuevos pesos cuatro
mil cuatrocientos doce) mensuales nominales. En caso de concurrencia de
beneficiarios, a cada uno de ellos le corresponderá como mínimo la parte
proporcional de dicha asignación.