AUMENTO SALARIAL. GRUPOS DE ACTIVIDAD




Promulgación: 05/07/1989
Publicación: 24/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de fijar salarios para la actividad privada a partir del 1° de junio de 1989.

   Resultando: I) Que a partir del mes de junio de 1988 se dispuso la convocatoria a negociaciones tripartitas en el ámbito de los Consejos de Salarios;

   II) Que las referidas negociaciones, en determinados grupos y subgrupos de actividad, no han permitido que las partes profesionales arribaran a acuerdos que se instrumentaran en convenios colectivos homologados por el Poder Ejecutivo;

   III) Que, sin perjuicio de lo señalado, el Poder Ejecutivo ha fijado el criterio de establecer ajustes salariales cuatrimestrales.

   Considerando: I) Que en virtud de lo expresado corresponde determinar el aumento salarial a regir desde el 1° de junio de 1989 al 30 de setiembre de 1989.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase en el 23% (veintitrés por ciento), a partir del 1° de junio de 1989 y hasta el 30 de setiembre de 1989, los salarios vigentes al 1° de febrero de 1989 en los grupos y subgrupos que se detallan a continuación:

Grupo 1 - Comercio

   Barbieri y Leggire S.A. (subgrupo 5); Florerías, Venta de Plantas y Acuarios (subgrupo 6); Laboratorios Fotográficos (Capítulo del subgrupo 11); Distribuidores de Combustibles Líquidos y afines (subgrupo 12); Agencias de Loterías y Banca de Quinielas de Montevideo (subgrupo 13); Empresas de Servicios Fúnebres y Previsoras (radicadas en Montevideo y sus Sucursales en todo el País subgrupo 15); Cooperativas de Consumo (subgrupo 18); Casas de Crédito (subgrupo 20); Despachantes de Aduana (subgrupo 22); Personal de la Empresa Concesionaria del Mercado Modelo (subgrupo 25); Empresas que se dedican al envasado electromecánico de Supergás en Cilindros de 11, 13 y 45 kgs. (subgrupo 28); Empresas de Comercialización de Automotores Nuevos y Usados, con o sin Taller de Reparación y Mantenimientos y/o Venta de Repuestos y Accesorios (subgrupo 29); Concesionarios de Productos de Salus con Distribución en el departamento de Montevideo (subgrupo 34); Casas de Música (subgrupo 32); Mayoristas e Importadores (excluidos los alcanzados por otros Decretos), Representantes o Comisionistas, Distribuidores de Productos Alimenticios y Bebidas, Ortopedias, Estudios Fotográficos y Galerías de Arte, Rematadores, Tasadores y Avaluadores, Administración de Establecimientos Rurales, Alquiler de Maquinaria Pesada y Autoelevadores, Quioscos, Salones y Mensajerías, Agencias de Colocaciones, Servicios de Baños, Alquiler de Botes, Lanchas, Caballos, Bicicletas, Venta Ambulante, Casas de Cambio, Recargadores de Microgarráfas de Supergás (hasta 3 kgs.); Venta de Neumáticos y Baterías (excluidas las alcanzadas por las actividades de venta de repuestos y Estaciones de Servicio, Gomerías (reparaciones), Empresas de Intermediación Comercial (excluidas las alcanzadas por otros Decretos), Almacenes de Cuero, Armerías, Artículos de Pesca y Camping, Compra y Venta de Artículos Varios, Venta de Maquinaria Agrícola, Venta de Productos de Aplicación en la Agropecuaria, Consignatarios de Ganado, Alquiler de Coches con o sin chofer, Agentes de Empresas Aseguradoras y todas las actividades comerciales con excepción de aquellas expresamente incluidas en otros grupos.

Grupo 2 - Comercio Minorista de la Alimentación

   Subgrupos: Almacenes Minoristas, Autoservicios, Mercaditos, Venta de Aves y Huevos, Verdulerías y Lecherías, Almacenes en Cadena.

Grupo 3 - Barracas de Productos del País

   Subgrupos: Barracas de Lanas y Lavaderos de Lanas, Sectores: Administrativos, Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, Exportadores y Comerciantes de Cueros Mensuales de Lavaderos de Lanas (Administrativos), Administrativos de Exportadores de Lanas; Barracas de Cereales; Cooperativas de Cereales.

Grupo 4 - Banca

   Subgrupo: Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Grupo 6 - Transporte Terrestre de Cargas

   Transporte Nacional, Sectores: Transporte de Leche, Empresas afectadas al Transporte de Bebidas de Coca-Cola, Pepsi-Cola y Salus en el departamento de Montevideo, Transporte de Supergás.

Grupo 7 - Transporte Marítimo

   Subgrupos: Marina Mercante; Alíscafos.

Grupo 8 - Transporte Aéreo

   Subgrupos: Aviación General Civil (con exclusión del capítulo Talleres Mecánicos especializados en Aviación General Civil); Cías. de Aeronavegación Comercial Extranjeras Emp. de Aeroaplicación Agrícola.

Grupo 11 - Industria Textil

   Subgrupos: Industria Textil, Sector Obrero, Sector Punto agrupa al sector obrero de las empresas fabricantes de prendas de tejido de punto; Sector Directivo: abarca al personal directivo de la Industria Textil; Sector Administrativo: se encuentra comprendido el personal administrativo de la Industria Textil.

Grupo 13 - Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros

   Subgrupos: Personal Obrero y Administrativo de la Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros; Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica (A.S.I.M.A.).

Grupo 14 - Industria Mecánica

   Subgrupos: Ensambladores; Talleres de Rectificado; Talleres Mecánicos; Talleres de Carrocerías (A.S.I.M.A.).

Grupo 15 - Prestación de Servicio Automotriz

Grupo 16 - Industria de la Madera y el Corcho

   Subgrupo: Explotación de Montes, Bosques y Turberas.

Grupo 17 - Industria del Cuero y Afines

   Subgrupos: Calzado; Marroquinería.

Grupo 18 - Industria Molinera, Panaderías y Fábricas de Pastas Frescas

   Subgrupo: Panaderías.

Grupo 19 - Industria de la Leche y Afines

   Subgrupo: Distribuidores de leche pasteurizada e inspeccionada y sus derivados.

Grupo 20 - Industria Azucarera

Grupo 21 - Industria del Dulce y Alimentos Envasados

   Subgrupo: CALFORU.

Grupo 22 - Industria de la Bebida

   Subgrupos: Licorerías, Bodegas.

Grupo 24 - Industria Pesquera

   Subgrupo: Descarga de Fresco.

Grupo 25 - Industria Hotelera

   Subgrupos: Casas de Huéspedes, Hogares de Ancianos.

Grupo 26 - Industria Eléctrica y Electrónica

Grupo 29 - Industria del Plástico y Botones

   Subgrupos: Industria del Plástico, Personal Obrero y Cargos de Administración, Cargos de Supervisión; Fábricas de Botones.

Grupo 30 - Industria del Juguete

   Subgrupos: Industria del Juguete; A.S.I.M.A.

Grupo 31 - Industria del Caucho

   Subgrupos: Industria del Recauchutaje; Industria del Caucho, capítulos: LATEX, artículos varios.

Grupo 32 - Industria del Vidrio

Grupo 33 - Industria de las Joyas

   Subgrupos: Industria de las Joyas; A.S.I.M.A.; Lapidación de Piedras Semipreciosas.

Grupo 34 - Industria del Tabaco

Grupo 35 - Industria del Papel y el Cartón

   Subgrupos: Industria del Cartón; Industria del Papel, capítulos: PAMER, CICSSA.

Grupo 38 - Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca

   Subgrupos: Cerámica Blanca Artesanal; Yeso; Ladrillo de Campo; Fábricas de hormigón preelaborado.

Grupo 39 - Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas

   Subgrupo: Prensa y Talleres gráficos de Montevideo.

Grupo 41 - Actividades Educativas y Culturales

   Subgrupos: Escuelas Especializadas (Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay y Escuela Horizonte), Universidad Católica.

Grupo 42 - Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares

   Subgrupos: Instituciones Deportivas; Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares

   Subgrupos: Instituciones Deportivas; Entidades Gremiales y Sociales del Interior; Instituciones de Beneficencia; Personal de Administración y de Servicio de los Seguros Convencionales de Enfermedad; Asociaciones Religiosas, Políticas, Filosóficas, etc.; A.U.F. (Asociación Uruguaya de Fútbol).

Grupo 43 - Espectáculos Públicos y Entretenimientos

   Subgrupos: Servicios de Empresas Cinematográficas, Alquiler de Películas, Salas de Exhibición y Distribuidoras (Montevideo y Zona Balnearia Costa Este); Idem Interior; Salas de Juegos y Entretenimientos; Teatros; Centros Nocturnos (personal que trabaja en whiskerías, boites y dancings).

Grupo 46 - Servicios Generales

   Subgrupos: Empresas Barométricas en general, de cloacas y servicios sanitarios; Choferes al servicio de particulares, Empresas de desinfección y fumigación; Empresas de enjardinados de residencias y parques. Decoración de interiores; Selección de Personal, contratación de personal temporario a terceros y asesoramiento técnico a terceros; Transporte de valores; Clearing de Informes; Empresas de Seguridad y Vigilancia; Empresas de Prestación de Servicios de Recolección de Residuos, Barrido y Limpieza de Calles.

Grupo 47 - Minería.

   Subgrupos: Areneras; Caleras y Canteras de Piedra Caliza.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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