AUMENTO SALARIAL. GRUPOS DE ACTIVIDAD




Promulgación: 05/07/1989
Publicación: 24/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1989 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas de la actividad privada comprendidas en el mismo.
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