El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.253 de 28/08/2014,
Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.
Artículo 4
Sin perjuicio de las que se deriven de las disposiciones aplicables, son obligaciones de los prestadores de servicios de turismo aventura:
a) proceder a su inscripción -previo al inicio de actividades- en el
Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, en la forma y
condiciones que establece el presente Decreto así como las
Resoluciones que dicte el Ministerio de Turismo. En tal
oportunidad el Ministerio hará entrega de los instrumentos que
certifiquen la condición y datos del prestador inscripto;
b) exhibir en sus locales, páginas web y cualquier lugar o vía de
comercialización que se utilice, de modo visible, el número de
inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos
así como los instrumentos entregados por el Ministerio,
tendientes a su difusión. La razón social y el número de
inscripción en el Ministerio deberán insertarse en toda
documentación, papelería y publicidad que efectúe el prestador
del servicio;
c) comunicar en forma fehaciente, al Ministerio de Turismo, toda
modificación o alteración que se produzca en los datos
proporcionados para la inscripción o que, en cualquier forma,
altere la información proporcionada oportunamente, dentro del
plazo de 10 días desde su acaecimiento. El plazo estipulado no
resulta aplicable a las obligaciones legales o reglamentarias
para cuyo cumplimiento se establece otro plazo;
d) (*)
e) (*)
f) ser veraces en la información que brinden al usuario directamente
o a través de la publicidad, la cual debe indicar exactamente los
servicios ofrecidos, adecuándose íntegramente a lo establecido en
la Ley N° 17.250 de fecha 11 de agosto de 2000.
g) exhibir en forma clara y visible, los medios de pago aceptados
así como la cotización de las monedas extranjeras con las que
trabaje;
h) cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los
usuarios de los servicios responsabilizándose por la correcta
prestación de los mismos en las condiciones establecidas;
i) contratar servicios turísticos nacionales con prestadores
regulares, entendiendo por tales, los que se encuentren
debidamente registrados y con garantía o derechos de inscripción
vigentes, cuando ello resulte exigido para la actividad que
desarrollen;
j) abstenerse de comercializar sus servicios a través de personas
físicas o jurídicas que, debiendo estar inscriptas en el Registro
de Prestadores de Servicios Turísticos no lo estuvieran o se
encuentren en situación irregular;
k) presentar al Ministerio de Turismo la información que éste exija
en el marco de los cometidos y competencias asignadas, en la
forma y oportunidades que se disponga;
l) permitir a los funcionarios del Ministerio de Turismo,
debidamente acreditados y en ejercicio de sus funciones, el
acceso a la documentación administrativa y contable que les sea
requerida, sin perjuicio del deber de reserva o secreto que
pudiere existir en cada caso;
m) colaborar con el Ministerio de Turismo y demás organismos
nacionales y departamentales vinculados al turismo para el fiel
cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, con la
promoción turística de nuestro país y con la tecnificación de la
profesión del prestador turístico en general;
n) llevar un libro de registro de visitantes en la que registrará
nombre completo, documento de identidad, domicilio físico y
electrónico, nacionalidad, edad y los datos de contacto para
casos de emergencia;
ñ) poseer reglamento interno de operaciones, el que deberá estar en
lugar visible impreso en papel con membrete de la empresa, el
cual debe de contener como mínimo la siguiente información:
* Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los
servicios.
* Condiciones bajo las cuales se pueden o no realizar las
actividades, ya sean condiciones físicas, de edad,
climáticas, etc.
* Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las
actividades y comportamiento y medidas de seguridad que debe
adoptar el usuario para minimizar los mismos durante el
desarrollo de las actividades.
* Información sobre el ecosistema y la biodiversidad del área
donde se realizan las actividades y recomendaciones para el
cuidado del medio ambiente;
o) asistir a las instancias de capacitación que se realicen a
propuesta del Ministerio de Turismo;
p) controlar que las condiciones físicas de sus clientes sean
aceptables para la actividad realizada, antes y durante la
travesía, debiendo contar con una ficha médica básica del
participante con su firma;
q) informar con veracidad al turista de los riesgos a los que puede
verse sometido, debiendo recabar su conformidad de haber sido
debidamente informado y de asumir la responsabilidad de dichos
riesgos;
r) llevar registro de todos los itinerarios y programas que se estén
ejecutando;
s) practicar actividades de turismo aventura preferentemente durante
el día, exceptuando aquellas especialidades en que la realización
de dicha actividad en horario nocturno sea técnicamente viable;
t) contar con manual de seguridad y atención de emergencias para
cada actividad que se realice;
u) contar con manual, programa y bitácora de mantenimiento del
equipo utilizado;
v) contar con botiquín para atender emergencias y sistemas de
comunicación idóneos de acuerdo a las zonas en las que se
desarrollen las actividades;
w) si la actividad fuere posible de ser realizada por un menor de
edad deberá recabarse autorización expresa escrita de padre,
madre o tutor;
x) contar con el personal idóneo habilitado en cada una de las
actividades que desarrollen, el que deberá estar capacitado en
primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar y otras que
pudieran corresponder;
y) contratar, para todos los usuarios del servicio, cobertura médica
en el área del desarrollo de la actividad.
En el caso que ningún servicio médico llegue al área, el prestador debe poner en conocimiento al usuario de tal situación y recabarle el consentimiento para el desarrollo de la actividad en tales condiciones.