El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.253 de 28/08/2014,
Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.
Artículo 6
Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños físicos o muerte que pudieran sufrir los contratantes, durante la práctica de cualquiera de las actividades de turismo aventura contratadas. La póliza de seguro deberá contratarse por una cobertura mínima de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) y ser renovada anualmente por el prestador de servicio de turismo aventura.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019 artículo 6.