Reglaméntase el artículo 2° de la Ley N° 13.479, destinándose una suma del Fondo de "Subsidio y Censo", para el pago de Subsidios a las Empresas de ómnibus interdepartamentales, en determinadas condiciones que se establecen.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.479 de 16/06/1966 artículo 2.