FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DE ANCAP. JUNIO 1982




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 14/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland solicita aprobación de nuevos precios de venta para el fuel-oil pesado y fuel-oil especial que consume la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas.

   Considerando: que los fundamentos que llevaron a dicho Organismo para fijar los nuevos precios no merecen objeciones del Poder Ejecutivo. 
   
   Atento: a la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3° de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931,

   El Presidente de la República  

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los siguientes precios de venta fijados por el Directorio 
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland los 
que entrarán en vigencia con retroactividad a la hora cero de día 10 de junio de 1982:

  - Fuel-oil pesado (UTE)         N$ 1.830.00 por mil litros
  - Fuel-oil especial (UTE)       N$ 2.537.00 por mil litros

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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