Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland solicita aprobación de nuevos precios de venta para el fuel-oil pesado y fuel-oil especial que consume la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas.
Considerando: que los fundamentos que llevaron a dicho Organismo para fijar los nuevos precios no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3° de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse los siguientes precios de venta fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland los
que entrarán en vigencia con retroactividad a la hora cero de día 10 de junio de 1982:
- Fuel-oil pesado (UTE) N$ 1.830.00 por mil litros
- Fuel-oil especial (UTE) N$ 2.537.00 por mil litros