CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 01/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se 
instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de 
actividades.
 
   Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de 
junio de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de 
empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;

   II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios 
correspondiente al Grupo 26 "Industria eléctrica y electrónica":
Fabricación de teléfonos, conductores eléctricos, artefactos eléctricos,
motores eléctricos, calentadores eléctricos, ventiladores eléctricos,
acumuladores, pilas y baterías, cintas aisladoras, transformadores, bobinados, lámparas incandescentes y fluorescentes y de arrancadores e 
impedancias para las mismas, válvulas de radio, receptores y trasmisores
de radio y sus accesorios, aparatos de radio y sus accesorios, aparatos 
de televisión, y sus accesorios, relojes eléctricos, máquinas de lavar ropa, refrigeradores eléctricos y aparatos eléctricos y de uso doméstico,
accesorios para la electricidad de las máquinas de café, extractores de 
aire, evaporadores, Empresas de letreros luminosos, bulbos y demás 
fábricas y talleres de electricidad no comprendidos en otros grupos.

   Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos 
sectores de la actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente
los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;

   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las 
remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo 
tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se consideran las categorías laborales homologadas por el laudo 
dictado por el Consejo de Salarios publicado en el Diario Oficial 17581 
del 5 de mayo de 1967.

Artículo 2

   Fíjanse a partir del 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de
1985, un aumento general del 25% sobre los sueldos y jornales vigentes al
1º de marzo de 1985, para todos los trabajadores de este grupo sin 
perjuicio de los mínimos que seguidamente se detallan:

                             Categorías               Remuneración
                                                        Mensual

                                                           N$

1)  Auxiliar 1º                                          13.303.00
2)  Auxiliar 2º                                          11.646.00
3)  Auxiliar 3º                                          10.375.00
4)  Auxiliar 4º                                           8.671.00
5)  Cadete menor de 18 años                               6.400.00
    Cadete mayor de 18 años                               6.465.00
    Cadete menor de 21 años                               7.759.00
    Cadete 1 año antigüedad, 21 años                      8.671.00    
6)  Cajero                                               12.804.00
7)  Cajero                                               14.972.00
8)  Tenedor de Libros                                    10.374.00
9)  Telefonista                                           6.360.00
10) Telefonista con central a su cargo                    8.671.00
11) Mensajero                                             6.400.00
12) Cobradores de ventas a plazo                         11.011.00
13) Cobrador de cuenta corriente-1º Categ.               13.303.00
14) Cobrador de cuenta corriente-2º Categ.               12.196.00
15) Cobrador de cuotas letreros luminosos                11.011.00
16) Vendedores del Departamento Técnico
    Industrial de 1ra. Categoría                         13.959.00
17) Vendedor del Departamento Técnico
    Industrial de 2da. Categoría                         12.927.00 
18) Vendedor del Departamento Técnico
    Industrial de 3era. Categoría
19) Vendedor del Departamento Técnico                     8.670.00
    Indusrial de 4ta. categoría                          
20) Auditor 1º                                           13.814.00
21) Auditor 2º                                           12.066.00
22) Auditor 3º                                           10.842.00
23) Sereno                                               10.629.00
24) Limpiador en función de sereno y
    vigilancia                                           10.629.00
25) Informante                                           10.373.00
26) Vendedor incluyendo Sueldo y Comisión                12.926.00
27) Viajante incluyendo Sueldo y Comisión                13.935.00
28) Operador                                             13.303.00
29) Ayudante de operador                                 11.646.00
30) Preparador-perforador                                10.374.00
31) Perforador-verificador                                9.809.00

Electricidad    
   
Personal Obrero

1) Mecánico electricista oficial                         12.923.00
2) Mecánico electricista, medio oficial                  10.588.00
3) Electricista de taller, oficial                       10.588.00
4) Electricista de taller medio oficial                  10.588.00
5) Electricista para cuidado de fábrica oficial          12.924.00
6) Electricista para cuidado de fábrica medio
   oficial                                               10.588.00
7) Bobinador oficial                                     11.573.00
8) Bobinador-medio oficial                               10.111.00
9) Bobinador teórico-práctico                            12.924.00

Radio Recepción

10) Experto en Radio recepción                           14.510.00
11) Reparador de receptores, medio oficial               10.111.00
12) Reparador de receptores, oficial                     11.573.00
13) Bobinador y reparador de bobinados                   10.111.00   
14) Bobinador teórico-práctico y reparador
    de bobinados                                         12.924.00
15) Radio-Armador, oficial                               11.098.00
16) Radio-Armador, medio oficial                          9.823.00
17) Oficial ajustador de televisores                     12.924.00
18) Medio oficial ajustador de televisores               10.887.00

Radio- Transmisión

19) Montador, oficial                                    13.650.00
20) Montador, medio oficial                              11.098.00
21) Dibujante                                            12.266.00

Teléfonos y Afines

22) Instalador, oficial                                  11.916.00
23) Instalador, medio oficial                            10.516.00
24) Electromecánico de baja tensión, oficial             12.440.00
    Electromecánico de baja tensión, oficial (trabaja
    fuera del local)                                     12.705.00                   
25) Electromecánico de baja tensión, medio oficial       10.516.00
    Electromecánico de baja tensión, medio oficial
    (trabaja fuera del local)                            11.092.00                                
26) Revisador telefónico                                 15.191.00
27) Dibujante para instalaciones telefónicas             11.573.00

Letreros Luminosos

28) Oficial vidriero                                     11.575.00
29) Medio oficial vidriero                               10.393.00
30) Operario iluminador                                  10.461.00
31) Hojalatero, oficial                                  11.573.00
32) Hojalatero, medio Oficial                            10.393.00
33) Pintor, oficial                                      11.573.00
34) Pintor, medio oficial                                10.393.00
35) Dibujante, Oficial                                   11.573.00
36) Dibujante, medio oficial                              9.823.00
37) Electricista, oficial                                11.573.00
38) Electricista, medio oficial                          10.373.00
39) Instalador de luminosos, oficial                     10.887.00
40) Instalador de luminosos, medio oficial                9.823.00
41) Chofer luminoso 1ª. categoría                        10.887.00
42) Chofer luminoso 2ª categoría                         10.317.00
43) Herrero, oficial                                     11.573.00
44) Herrero, medio oficial                               10.111.00

Broncería

45) Fundidor de 1a. categoría                            12.266.00
46) Fundidor de 2a. categoría                            10.887.00
47) Fundidor, medio oficial                              11.361.00
48) Limador, oficial                                     11.561.00
49) Limador, medio oficial                               10.887.00
50) Operario en la afiladura de vidrio                   11.361.00

Galvanoplastia

51) Pulidor, oficial                                     10.588.00
52) Pulidor, medio oficial                                9.823.00
53) Baños, oficial                                       10.588.00
54) Baños, medio oficial                                  9.823.00
55) Operario en limpieza de ácidos                        9.823.00
56) Operario metalizador                                  9.777.00
57) Ayudante de laboratorio                              11.098.00

   Mecánica

58) Matricero                                            13.650.00
59) Matricero, medio oficial                             11.573.00
60) Mecánico ajustador, oficial                          12.984.00
61) Mecánico ajustador, medio oficial                    10.588.00
62) Tornero mecánico, oficial                            12.924.00
63) Tornero mecánico, medio oficial                      10.588.00
64) Cepillador mecánico, oficial                         11.937.00
65) Cepillador mecánico, medio oficial                    9.823.00
66) Grabador, oficial                                    15.158.00
67) Grabador, medio oficial                              11.860.00
68) Fresador, oficial                                    12.924.00
69) Fresador, medio oficial                              10.887.00
70) Dibujante-Proyectista                                15.960.00
71) Dibujante Industrial 1º                              14.252.00
72) Dibujante Industrial 2º                              11.617.00
73) Dibujante Industrial 3º                               9.791.00
74) Operario                                             12.266.00
75) Operario                                              9.777.00
76) Operario pulidor de moldes para plásticos             9.777.00
77) Operario                                             10.111.00   
78) Operario                                             11.098.00
79) Operario                                             11.098.00
80) Engrasador                                           10.393.00
81) Operario que prepara herramientas                    10.588.00
82) Oficial en tratamientos térmicos                     12.924.00
83) Medio oficial en tratamientos térmicos               10.588.00
84) Oficial en rectificadores planas y/o cilíndricas
    y/o de contornos                                     12.924.00
85) Medio oficial en rectificadores planas y/o
    cilíndricas y/o de contornos                         10.588.00

   Repujado

86) Repujador calificado, oficial                        12.924.00
87) Repujador, oficial                                   11.573.00
88) Repujador, medio oficial                             10.588.00
89) Operario                                             10.111.00
90) Operario                                              9.566.00
91) Rebabador                                             9.823.00
92) Rebabador                                             9.586.00
93) Chapista Oficial                                     12.266.00
94) Chapista medio oficial                               10.393.00

   Hojalatería
 
95) Hojalatero oficial                                   10.588.00
96) Hojalatero medio oficial                              9.823.00
97) Soldador en estaño 1a. categoría                     10.111.00
98) Soldador en estaño 2a. categoría                      9.566.00
99) Oficial cañista                                      11.573.00
100) Medio oficial cañista                               10.111.00

   Soldadura Eléctrica y Autógena

101) Soldador, oficial clase 2a.                          12.266.00
     Soldador, medio oficial                              11.128.00
102) Soldador medio oficial clase 1a.                     11.128.00
103) Soldador medio oficial clase 2a.                     10.393.00
104) Soldador ayudante clase 1a.                          10.512.00
105) Soldador ayudante clase 2a.                           9.823.00
106) Soldador eléctrico                                    9.566.00

   Balancines
   
   Prensas y Guillotinas

107) Operario                                            12.266.00
108) Operario                                             9.566.00
109) Operario                                            10.393.00
110) Operario                                             9.566.00

   Pintor    

111) Pintor oficial                                      12.266.00
112) Pintor medio oficial                                10.393.00
113) Peón calificado pintor                               9.566.00
114) Hornero de aporcelanado                             10.111.00


Cocinas, Estufas y Accesorios Eléctricos

115) Armador de 1a. categoría                             9.777.00
116) Armador de 2a. categoría                             9.566.00
117) Oficial armador y reparador de relojes 
     eléctricos de 2a. categoría                         10.542.00
118) Oficial armador y reparador de relojes
     eléctricos de 1a. categoría                         12.000.00
119) Operario que manipula lana y/o seda de vidrio
     suelta                                               9.823.00

   Carpitería

120) Carpintero, oficial                                 11.573.00
121) Carpitero, medio oficial                            10.393.00
122) Lustrador, oficial                                  10.393.00
123) Lustrador, medio oficial                             9.823.00

     Refrigeración:

124) Mecánico de servicio oficial, clase 1a.             13.212.00
125) Mecánico de servicio oficial, clase 2a.             12.924.00
126) Mecánico de servicio medio oficial clase 1a.        10.588.00
127) Mecánico de servicio medio oficial 2a.              10.588.00
     Clase 2da.                                          10.588.00 
128) Colocador de Aparatos. Clase 1ra.                   10.461.00
129) Colocador de Aparatos. Clase 2da.                   10.461.00

Acumuladores Eléctricos

130) Fundidor, oficial                                   11.098.00
131) Fundidor, medio oficial                             10.395.00
132) Ayudante Práctico de fundidor                        9.823.00
133) Rebabador (Peón calificado)                          9.823.00
134) Preparador de placas                                10.588.00
135) Ayudante preparador de placas                        9.823.00
136) Amasador, oficial                                   11.098.00
137) Ayudante práctico de amasador                        9.823.00
138) Empastador, oficial                                 11.098.00
139) Empastador, medio oficial                           10.395.00
140) Ayudante práctico de empastador                      9.823.00
141) Soldador, oficial                                   11.098.00
142) Soldador, medio oficial                              9.823.00
143) Ayudante de soldador                                10.111.00
144) Montador, oficial                                   11.098.00
145) Montador, medio oficial                             10.395.00
146) Ayudante práctico de montador                        9.823.00
147) Formación, oficial                                  11.098.00
148) Formación, medio oficial                            10.395.00
149) Ayudante de formación                                9.823.00
150) Molinero                                            11.098.00
151) Ayudante molinero                                    9.823.00
152) Prensado de Capas, oficial                          11.098.00
153) Prensado de Capas, medio oficial                    10.393.00
154) Calderas o Generadores                              11.098.00
155) Calderas o Generadores, ayudante                     9.823.00
156) Reparador, oficial                                  11.098.00
157) Reparador, medio oficial                            10.393.00
158) Reparador, ayudante práctico                         9.823.00
159) Sereno de 1ra.                                      10.393.00
160) Sereno de 2da.                                       9.777.00
161) Peón calificado de Acumuladores                      9.823.00
162) Peón de Acumuladores                                 9.566.00

Bulbos

163) Maquinista                                          12.667.00                  
164) Operario de máquina automática                      10.312.00
165) Peón Composición                                     9.823.00
166) Inspector                                            9.756.00
167) Cortador                                             9.554.00
168) Peón de fábrica de Bulbos                            9.381.00

Sección Tubos de Rayos Catódicos

169) Operario-Tubo Rayos Catódicos-Cat. A)               10.111.00
170) Operario Tubo Rayos Catódicos-Cat. B)                9.566.00

   Varios

171) Peón común                                           9.000.00
172) Peón calificado                                      9.566.00
173) Ayudante 17 años                                     5.707.00
     Ayudante 18 años                                     7.255.00
     Ayudante 20 años                                     8.111.00
174) Aprendices                                           4.310.00
     Aprendices con 1 año de antigüedad                   5.339.00
     Aprendices con 2 años de antigüedad                  6.660.00
     Aprendices con 3 años de antigüedad                  8.208.00

Escobillas para Motores Eléctricos y Dínamos

175) Armador de 1a. categoría                            10.224.00
176) Armador de 2a. categoría                             9.566.00

Varios B)

177) Operario conductor de tractor elevador              10.111.00
178) Operario de embalaje                                 9.823.00
179) Ayudante de camionero                                9.566.00
180) Operario de fotometría                              10.588.00
181) Operario que trabaja en el horno de esmaltado
     de alambre de cobre                                 10.393.00
182) Operario que trabaja en horno de fundir por arco
     eléctrico                                           10.887.00
183) Ayudante de operario que trabaja en el horno
     de fundir por por arco eléctrico                     9.823.00
184) Operario que trabaja en máquina de papel
     corrugado                                           10.588.00
185) Chofer de Camión                                    11.434.00
186) Portero o portonero                                  9.382.00
187) Limpiador                                            8.817.00

   Control de Calidad

188) Inspector Grado 1º

   Jornal: Como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial
de la especialidad del operario.
189) Inspector Grado 2º

   Jornal: Como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial 
de la especialidad del operario. En caso de que el operario tenga más de  un oficio y utilice ambos en la tarea asignada se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor remunerada.

Soldadura Eléctrica y Autógena

190) Soldador oficial Clase 1ra.                         13.212.00

Personal que trabaja en Letreros, Carteles y Afiches no Luminosos.

91) 1) Oficial Pintor de letras y figuristas             14.000.00
    2) Oficial Pintor de letras                          13.573.00
    3) Oficial Figurista                                 13.573.00
    4) Medio Oficial Pintor de letras y figuristas       13.573.00
    5) Dibujante                                         13.573.00
    6) Oficial Planografista                             13.573.00
    7) Medio oficial Pintor de letras                    11.979.00
    8) Medio oficial Figurista                           11.979.00
    9) Medio oficial Planografista                       11.979.00
   10) Oficial Sopleteador                               11.979.00

Personal Obrero Femenino

192)  Cuando las actividades correspondientes a las categorías especificamente determinadas en los siguientes capítulos de este laudo:
Electricidad, Radio-recepción, Radio-trasmisión, Teléfono y Afines, Letreros Luminosos, Broncería, Galvanoplastía, Mecánica, Repujado, Hojalatería, Soldadura Eléctrica y Autógena, Balancines, Prensas y Guillotinas, Pintura, Cocinas, Estufas y accesorios eléctricos, Carpintería, Refrigeración, Acumuladores eléctricos, varios, escobillas 
para motores eléctricos y Dínamos, Bulbos que fueran desempeñadas por 
mujeres, estas ganarán el salario fijado en el laudo para el Personal Masculino, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el 
Laudo dictado por el anterior Consejo de Salarios publicado en el Diario 
Oficial 17581 del 5 de mayo de 1967 para este capítulo.
Operaria Común Mensual ....................            N$ 8.689.43
Operario Calificada, Mensual ..............            N$ 9.000.00

Artículo 3

   El jornal diario resultará del establecido en la tabla respectiva 
dividido entre 25.

Artículo 4

   Los aumentos salariales y los salarios mínimos por categoría 
establecidos en el presente decreto tendrán alcance Nacional.

Artículo 5

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, 
determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a 
lo que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la 
estructura de costos de cada empresa.

Artículo 6

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente laudo y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios 
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o 
servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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