CAPITULO III - DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES Control del medio ambiente de trabajo
Artículo 11
El empleador deberá mantener el ambiente de trabajo dentro de los límites
permisibles para contaminantes químicos, físicos y biológicos determinados
por el Ministerio de Salud Pública.
En todos los casos para considerar el nivel de exposición a los
contaminantes presentes en el ambiente de trabajo se deberán tener en
cuenta las particularidades de la actividad, estacionalidad, condiciones
climáticas y tiempos reales de exposición, tomándose en cuenta todos estos
elementos para su valoración.