CAPITULO IV - SALUD Y SEGURIDAD EN EL USO DE LA MAQUINARIA Y ERGONOMIA
Artículo 14
Los fabricantes, importadores y proveedores de maquinaria, equipo,
herramientas y elementos de protección personal deberán:
14.1.- comercializar sólo productos que estén certificados de acuerdo a
normas nacionales o internacionales.
14.2.- brindar información adecuada y apropiada, con inclusión de
dispositivos de seguridad, señales de advertencia de peligro, en idioma
español, a los usuarios.