CAPITULO IV - SALUD Y SEGURIDAD EN EL USO DE LA MAQUINARIA Y ERGONOMIA
Artículo 15
El empleador o quien lo represente deberá dar cumplimiento a lo
establecido en los siguientes artículos a efectos de ofrecer la máxima
seguridad al trabajador en el uso de la maquinaria, herramientas y equipos
de uso agropecuario.