CAPITULO IV - SALUD Y SEGURIDAD EN EL USO DE LA MAQUINARIA Y ERGONOMIA Máquinas en general
Artículo 28
Los medios de protección deberán ser sometidos a inspecciones de
mantenimiento preventivo con el objeto de asegurar que cualquier defecto
sea subsanado antes de que pueda generar riesgos.
Los operarios de las máquinas no podrán retirar o anular los dispositivos
de seguridad durante las operaciones normales del proceso y deberán dar
cuenta a su superior inmediato de falla de los mismos.