CAPITULO IV - SALUD Y SEGURIDAD EN EL USO DE LA MAQUINARIA Y ERGONOMIA Máquinas en general
Artículo 34
Los tractores y maquinaria agrícola deberán ser de fácil y seguro acceso
para el operador. Los puestos de conducción de los mismos deberán contar
con asientos cuando el desarrollo de la tarea lo permita. En caso de
realizar la tarea de pie deberá contar con una plataforma horizontal que
permita disponer de espacio para el apoyo firme y seguro del trabajador.