CAPITULO IV - SALUD Y SEGURIDAD EN EL USO DE LA MAQUINARIA Y ERGONOMIA Máquinas en general
Artículo 36
Los tractores y maquinaria agrícola con cabina deberán estar provistos de
barras antivuelco salvo en los casos en que la cabina constituya la
protección antivuelco. Las cabinas impedirán la entrada de objetos así
como la salida involuntaria del trabajador en caso de vuelco, permitirán
la visibilidad que garantice manejar la misma con total seguridad y
minimizarán las consecuencias nocivas de las condiciones climáticas
desfavorables, las vibraciones y demás agentes de riesgo a que puede estar
expuesto el trabajador.