CAPITULO V - AGENTES QUIMICOS, FISICOS, ERGONOMICOS Y BIOLOGICOS
Artículo 41
Todos los trabajadores expuestos a factores de riesgos ya sean químicos,
físicos, biológicos y ergonómicos deben ser sometidos a controles médicos
periódicos específicos, al ingreso, al retorno al trabajo y al egreso de
acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.