CAPITULO V - AGENTES QUIMICOS, FISICOS, ERGONOMICOS Y BIOLOGICOS Gestión de productos químicos
Artículo 42
Los fabricantes, importadores y/o proveedores de productos químicos para
la actividad agropecuaria están obligados a proporcionar, en idioma
español, la ficha de seguridad del producto y las etiquetas de los envases
que deberán cumplir con lo establecido en la presente norma, el Decreto
Nro. 294/004 de fecha 11 de agosto de 2004, directivas de la OIT y normas
vinculantes.