CAPITULO V - AGENTES QUIMICOS, FISICOS, ERGONOMICOS Y BIOLOGICOS Vibraciones.
Artículo 48
A los efectos de evitar las consecuencias perjudiciales sobre la salud de
los trabajadores deberán tomarse las medidas preventivas y por su orden:
a) Sustitución del proceso que genera la exposición por otro que esté
libre de riesgo
b) Aislación de los elementos generadores de riesgo
c) Acondicionamiento de las máquinas (asientos, respaldos, etc.) y
herramientas (empuñaduras), así como de la sustentación del operario a fin
de evitar la transmisión de las vibraciones producidas en las tareas
d) Protección personal mediante el uso de elementos que provean la
adecuada atenuación de las vibraciones.