CAPITULO V - AGENTES QUIMICOS, FISICOS, ERGONOMICOS Y BIOLOGICOS Riesgos biológicos.
Artículo 50
En todos los casos en que exista vacuna efectiva será obligatoria tanto
su aplicación en los animales como en los trabajadores, según corresponda.
El empleador deberá exigir el correspondiente Certificado de Vacunación a
los trabajadores.
La falta de éste será considerada omisión, sujeta a las sanciones
reglamentarias correspondientes.