CAPITULO V - AGENTES QUIMICOS, FISICOS, ERGONOMICOS Y BIOLOGICOS Riesgos biológicos.
Artículo 51
En los trabajos con animales el empleador está obligado a establecer la
debida inspección técnica de los mismos, en todos los casos en que ello
sea aplicable, a fin de individualizar portadores de enfermedades y el
adecuado tratamiento de éstos para evitar infecciones en los trabajadores.