CAPITULO V - AGENTES QUIMICOS, FISICOS, ERGONOMICOS Y BIOLOGICOS Riesgos biológicos.
Artículo 53
En todos los casos en que deba realizarse trabajo con animales el
empleador o su representante deberán específicamente brindar información y
formación al trabajador, respecto de la forma correcta de manejo del
animal, las medidas de higiene personal y las relativas al local de
trabajo así como las precauciones a adoptar respecto de las enfermedades
trasmisibles por los animales.