CAPITULO V - AGENTES QUIMICOS, FISICOS, ERGONOMICOS Y BIOLOGICOS Riesgos biológicos.
Artículo 55
El lavado de ropa de trabajo utilizada en lugares con riesgo biológico
comprobado deberá hacerse a cargo del empleador, por personal entrenado en
los riesgos que el manipuleo de la misma puede representar y debidamente
protegido.
Debe evitarse el mezclado de esas ropas potencialmente contaminadas con
otras de diferente uso.